peaton

Los peatones están obligados a circular por la zonas peatonales excepto cuando no existan o no sean practicables; en ese caso podrán circular por el arcén o la calzada. Sin embargo, habiendo zona peatonal, podrán circular por el arcén y si este no existe, por la calzada, en determinados supuestos. Por ejemplo, cuando lleve algún objeto voluminoso o arrastre un vehículo, un grupo de peatones dirigido por una persona o que forme cortejo, o los impedidos en silla de ruedas. En estos supuestos además deberán circular siempre por la derecha.

Fuera de poblado, cuando no haya un lugar reservado para el paso de peatones, éstos circularán por la izquierda salvo que por razones de mayor seguridad justificadas sea recomendable circular por la derecha.

Dentro de poblado los peatones podrán circular por derecha o izquierda indistintamente, según las circunstancias del tráfico, de la vía o visibilidad.

En cuanto a la circulación nocturna fuera de poblado, entre el ocaso y la salida del sol, o en supuestos que por condiciones meteorológicas se disminuya la visibilidad, el peatón que circule por la calzada o el arcén deberá llevar un elemento luminoso o autorreflectante homologado visible a 150 metros para los conductores que se le aproximen. Y si se trata de un grupo de personas  o un cortejo, deberán llevar en el lado más próximo a la calzada las luces necesarias para poder precisar su situación y dimensiones, que serán de color blanco o amarillo hacia adelante y rojo hacia atrás.

Respecto de las autopistas y autovías, queda prohibida la circulación de peatones excepto si fuera necesario para solicitar auxilio tras un accidente, avería o malestar físico de algún ocupante de un vehículo pero nunca deberán invadir la calzada. Los ocupantes o servidores de vehículos de urgencia o especiales podrán circular por autopistas o autovías cuando sea indispensable para prestar el servicio asegurándose de no generar ningún peligro para los usuarios de la vía.

Fuente: Blog de Arag