Seguramente a muchos de vosotros os ha llegado una comunicación de la entidad bancaria en la que os informan que debéis presentar vuestro DNI o documentación similar para que no os bloqueen la cuenta. A menudo este tipo de comunicaciones no terminan de explicar los motivos para tener que efectuar esta gestión, por lo que os dejamos una interesante información del blog de Arag donde se resuelven estas dudas y, especialmente, qué ocurre si el banco nos bloquea efectivamente la cuenta:

«La normativa sobre prevención de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, Ley 10/2010, de 28 de abril, concedía a las entidades 5 años para identificar a las personas físicas o jurídicas con las que establecen relaciones de negocio o intervienen en cualquier operación. Este plazo terminaba el pasado 30 de Abril.

Corresponde  a la entidad la obligación de acreditar al cliente, enviándole una notificación previa para que presente la documentación requerida (DNI, NIE, nóminas, resumen anual del IVA,…) y con una antelación razonable para que pueda aportar dichos documentos. En caso de no poder acreditar el envío del aviso de presentación de la documentación, las asociaciones de consumidores y usuarios, FACUA O ADICAE, entienden que no se deberían bloquear las cuentas de los clientes.

En caso de bloqueo indebido de la cuenta, se aconseja presentar reclamación por los daños y perjuicios causados ante el Departamento de Defensor del Cliente de la entidad, y en caso de no obtener respuesta en una plazo de dos meses o de no ser ésta favorable, se podrá optar por reclamar ante el Servicio de Reclamaciones del Banco de España o bien presentar demanda judicial.

La negativa del cliente a aportar de forma injustificada esa documentación, sí que podría suponer el bloqueo de las cuentas y en ningún caso ello conllevaría la responsabilidad de la entidad. Si posteriormente se presentase la documentación, se desbloqueará la cuenta y ya se podrá volver a operar con normalidad.»

Fuente: Arag