Según la Dirección General de Tráfico, los monopatines, patinetes eléctricos o Segways no están considerados como vehículos, por lo que no pueden circular por la calzada y deben hacerlo por las aceras o por recintos adecuados para ello.
Tampoco pueden considerarse juguetes, por lo que las normas que deben regular su utilización son las distintas ordenanzas municipales. Éstas deben establecer las condiciones para su circulación, la restricción de los lugares por donde pueden circular dentro del municipio y las posibles sanciones e infracciones que se puedan producir por su uso inadecuado.
El problema es que hay muy pocos municipios que tengan regulado el uso de estos productos, lo que supone en ocasiones un problema grave de convivencia entre peatones y usuarios.
Los pocos ayuntamientos que lo tienen regulado establecen que el límite de velocidad que pueden alcanzar dichos dispositivos en las aceras es de 10km/h, aunque en muchas veces este tipo de productos tienen capacidad para alcanzar incluso los 25km/h, lo que supone que la falta de pericia en su uso o la irresponsabilidad puedan ocasionar atropellos y daños a los peatones.
Además de la velocidad, también pueden establecerse otras limitaciones, como por ejemplo la zona de circulación (vías con carril bici o zonas verdes) o la edad a partir de la cual se pueden usar dichos dispositivos (en algunos casos se establece en 14 años y en otros a los 18años).
Por último, en el momento de ser requerido por las fuerzas de seguridad, el usuario deberá presentar el documento personal de identidad para identificar su edad, el certificad ode homologación del transporte, la certificación que acredite la limitación de velocidad exigida y la masa en vacío.
Fuente: Blog de Arag
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