Si es importante contratar un seguro de hogar, imagínate si lo es cuando hablamos de todo un edificio con diferentes pisos. Si formas parte de una comunidad de vecinos sabrás que como es lógico estáis expuestos a miles de imprevistos.

Algunas veces, aunque conozcamos la existencia de un tipo de seguro, no somos conscientes de su utilidad y simplemente queremos saber si es obligatorio contratarlo o no para evitarnos problemas. ¿Es obligatorio el seguro de comunidad de vecinos?

En una comunidad de vecinos pueden surgir gastos derivados por necesidades de mantenimiento o de accidentes o desperfectos imprevistos, y no es extraño que todos ellos puedan derivar en discusiones entre los vecinos. Por ello, para minimizar los problemas en la comunidad de vecinos, es más que recomendable que todos los vecinos contraten una póliza de Seguro de Comunidad de Vecinos.

¿Es obligatorio contratar un Seguro de Comunidad de Vecinos?

Este aspecto viene regulado por la Ley de Propiedad Horizontal, que no contempla obligatoriedad de contratar un Seguro de Comunidad de Vecinos. La comunidad de propietarios es libre de decidir si quiere o no contratar un Seguro de Comunidad de Vecinos.

La LPH no establece ninguna obligación, sólo contempla que “La comunidad podrá suscribir un contrato de seguro que cubra los daños causados en la finca o bien concluir un contrato de mantenimiento permanente del inmueble y sus instalaciones generales´´.

Esta Ley es válida a nivel nacional, pero a nivel autonómico hay ciertas diferencias. La Comunidad Valenciana y Madrid sí obligan a las comunidades de propietarios a contratar, al menos, un Seguro de Responsabilidad Civil. Con este seguro para la comunidad de vecinos, quedarán cubiertos los posibles daños a terceros y en caso de incendio.

Beneficios de contratar un Seguro

Con el seguro para la comunidad de propietarios os protegéis frente a aquellas eventualidades que requieran de servicios urgentes. Éste tipo de seguro cubre principalmente los daños materiales que afectan a la edificación o su contenido, y protege a los inquilinos de los daños provocados a terceros.

¿Qué hay que asegurar?

Las coberturas de un seguro de comunidad se configuran en torno a dos conceptos: continente y contenido.

Continente: comprende la estructura del edificio en sí misma, su estructura física y sus dimensiones. En otras palabras, forma parte del continente las paredes, puertas, cubiertas, elemento fijos como cableados o conducciones de agua y gas, garajes, trasteros, piscinas o sistema de protección contra incendios entre otros.

Contenido: El Mobiliario comunitario comprenderá los muebles, generalmente de la portería o salas comunes, utensilios o aparatos destinados al servicio de la comunidad. Lógicamente, deberán estar instalados y distribuidos en el interior de las partes comunes del edificio.

Finalmente, hay un tercer concepto que suele tenerse en cuenta: los elementos ubicados en el jardín. Es importante determinar si la comunidad dispone de piscina y se puede llegar a cubrir los árboles, plantas, equipos fijos de riego o muebles situados en el exterior.

Por cierto, si en tu edificio contáis con ascensor, debéis revisar que la cobertura no esté repetida en el contrato de mantenimiento de la empresa que os lo instaló, así no pagaréis dos veces por lo mismo.

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