En plena campaña de la Renta seguro que muchos os preguntáis qué seguros os podéis desgravar en la declaración. En este artículo os aclaramos esta cuestión para facilitaros el proceso y para que le podáis sacar el máximo partido a vuestros seguros. Además de informarte de qué seguros desgravan según si eres trabajador por cuenta propia o ajena, al final del artículo te explicamos si las indemnizaciones de seguros tienen que declararse.

PARA AUTÓNOMOS

  • Seguros de salud:
    Esto incluye los seguros básicos de salud como los de bajas laborales o diagnóstico de enfermedades. Todos estos seguros pueden desgravarse en hasta 500€ por persona tanto para el profesional como para su cónyuge e hijos menores de 25 años, siempre que convivan.
  • Seguro de vida:
    Siempre que haya sido contratado a través de una mutua de previsión social. Tiene un límite de 8.000€ o el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas, el que sea menor.
    En caso de que se cobre una indemnización, ésta tributa como rendimiento de trabajo ya que se puede desgravar o deducirse la prima del seguro, por lo que implica cierta desventaja fiscal.

PARA PARTICULARES

  • Planes de pensiones y Planes de Previsión Asegurado (PPA):
    Se pueden desgravar las aportaciones de hasta 8.000€ o el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas, la cantidad que sea menor.
  • Seguros de vida:
    Si tienes el seguro de vida vinculado con una hipoteca contratada con anterioridad al año 2013 y se tiene a la entidad bancaria correspondiente como beneficiaria del seguro de vida en todas las coberturas.
    Existe también un límite del 15% con un máximo de 9.040€ por contribuyente.
  • Seguro de hogar:
    Igual que en el punto de vida, tiene que tratarse de un seguro vinculado con la hipoteca y aplican los mismos límites.
  • Seguro de hogar de piso destinado a alquiler:
    Aunque no vivas en el domicilio que tienes alquilado, si tienes contratado un seguro (como te recomendamos en este otro artículo) también te lo puedes desgravar.

PARA TRABAJADORES POR CUENTA AJENA

  • Planes de Pensión de Empleo y Planes de Previsión Social Empresarial:
    Las aportaciones a los PPE y los PPSE las realiza la empresa, pero se las desgrava el empledo en su renta.
  • Seguro de salud:
    No se declaran en el IRPF ya que en nómina ya se aplican estos beneficios fiscales al no considerarse retribución en especie los primeros 500€ por persona (incluyendo cónyuge e hijos menores de 25 años si gozan de cobertura)

¿Tienes más dudas? ¿No te aclaras? Recuerda que si tienes tus seguros con Calthabrok, puedes contactar con nosotros y te aclararemos todas estas cuestiones. No hace falta ni que nos llames: escríbenos un correo a caltha@calthabrok.com con el asunto «Dudas campaña renta seguros» y nos pondremos en contacto contigo lo antes posible.

OJO: ¿TRIBUTAN LAS INDEMNIZACIÓNES DE SEGUROS?

Las compañías están obligadas a informar a Hacienda de las prestaciones de seguros satisfechas a sus clientes que superen los 3.005,06€. Si estás en esta situación, te aclaramos en qué casos si que tendrías que declarar las indemnizaciones que hayas recibido de la compañía.
Las indemnizaciones personales (de seguros de accidentes, de hogar, de auto) están exentas según el Artículo 7d de la Ley del IRPF 35/2006 de 28 de Noviembre.
Pero si recibes una indemnización con objeto de reconstruir un elemento patrimonial y no usas toda la cantidad percibida para este fin, debes declarar este extra como ganancia patrimonial, de la siguiente manera: Los primeros 6.000 € de ganancias al 19%, desde 6.000,01 € a 50.000 € de ganancia al 21%Desde los 50.000,01 € en adelante al 25%.

En cuanto a los seguros de vida riesgo y ahorro, tienen sus propias particularidades que darían para otro artículo. Si estás en esta situación y quieres que te asesoremos, llámanos al 93 302 04 78 o envíanos un correo a caltha@calthabrok, donde estaremos encantados de resolver todas tus dudas al respecto.