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El Código Civil establece los elementos de una comunidad de propietarios que se consideran comunitarios, entre ellos las azoteas y terrazas. Dichas azoteas y terrazas pueden ser:

-De titularidad comunitaria en exclusiva, por tanto los daños que se ocasionen en la misma deben ser reparados por la comunidad de propietarios.

-De titularidad exclusiva del propietario de la vivienda que tenga acceso a la misma, por lo que los gastos de reparación le corresponderían a este.

-De propiedad comunitaria pero de uso exclusivo del vecino cuya vivienda tiene acceso a la misma.

En este último caso es donde se encuentran la mayoría de conflictos a la hora de decidir quién es el responsable de las reparaciones de los daños que se ocasionen en dichas terrazas. Hay que diferenciar lo que es el mantenimiento ordinario y el cuidado diario de la terraza, que corresponde al propietario que tiene el uso, y aquellos daños que como consecuencia de la impermeabilización y la estructura del edificio deban ser asumidos por la comunidad de propietarios. También son responsabilidad del propietario de la vivienda aquellos daños que se ocasionen en la impermeabilización o en la estructura como consecuencia de un mal uso de la terraza por una falta total de mantenimiento, por incluir elementos que provoquen grietas por sobrepeso etc.

Por tanto, será la causa que ocasione los daños la que establecerá la responsabilidad de su reparación.

Fuente: Blog Arag